Picada mortal: aplicar con todo rigor el Código Penal y
legislar los Delitos contra la Seguridad Vial.
El homicidio de Tahiel no puede quedar impune.
Basta a las picadas y desaforados al volante.
Era una linda tarde el domingo pasado y Tahiel, de 6 añitos, tenía ganas de comerse un heladito. También su papá y su mamá, o le quisieron dar el gusto, por lo que salieron juntos, caminando, rumbo a la heladería más cercana. El semáforo de la ruta 21, en Laferrere, Provincia de Buenos Aires, estaba en verde, por lo que la familia se detuvo a esperar para cruzar. Súbitamente, un par de bólidos que corrían desaforadamente usando la ruta como pista de carreras, chocaron a un vehículo que circulaba normalmente y lo arrastraron brutalmente contra Tahiel y sus padres. El pequeño murió en el acto frente a sus desesperados padres.
El delito de “correr picadas” existe desde hace varios años en el Código Penal. Sin embargo, poco y nada se hace para prevenirlas y evitarlas, y casi nadie es procesado o menos aún condenado por ese delito. Es que tenemos que enviar a la cárcel a estos potenciales asesinos al volante, que corren picadas en calles, avenidas y rutas, antes de que lleguen a matar. Después es demasiado tarde.
Pero, aunque no siempre se pueda probar que se corrían picadas, hay muchos que corren a velocidades siderales y en algunos casos con inaceptable ostentación (en las redes, por ejemplo) lo que pone de manifiesto la urgente necesidad de legislar los Delitos contra la Seguridad Vial, en particular el de la conducción con exceso notable de velocidad, antes de que lleguen a matar.
El exceso de velocidad, se corran picadas o no, implica un peligro tan grande para la vida de los terceros, que debe ser sancionado con la máxima expresión de la repulsa social, convirtiéndolo en un “delito”, propuesta de Luchemos por la Vida.
El delito propuesto –entre otros- en dos oportunidades a los legisladores (y que ni siquiera se molestaron en tratar), consiste en penar con prisión e inhabilitación especial para conducir automotores a quien condujere cualquier tipo de vehículo automotor a una velocidad superior en 40 km/h a la máxima establecida para dicha autopista, semiautopista, ruta, avenida o calle.
Estos delitos ya existen en los países exitosos en su lucha contra las muertes en el tránsito, pudiendo mencionarse el caso cercano de España, vigentes desde hace varios años, y estimándose su implementación una contribución muy importante a la reducción de las muertes en ese país.
Estamos hablando de “delitos”, y no de una simple infracción o contravención, de las que es fácil escapar con total impunidad. Transformar esta conducta de altísimo riesgo para las vidas de todos en un delito, será un avance imprescindible para salvar muchas vidas, que debemos incorporar con urgencia a nuestra legislación penal.
Mientras tanto, los asesinos de Tahiel deben recibir el máximo de las penas que el Código prevé.
Fotos: Clarín, La Nación.